CONSTITUCIÓN DE 1826: 200 AÑOS DE FORMALIZACIÓN JURÍDICA DEL FEDERALISMO EN GUANAJUATO

La Constitución Política del Estado de Guanajuato promulgada el 14 de abril de 1826 —dos años después de su conformación como parte del federalismo mexicano— muestra a una entidad liberal que refrendaba la soberanía en el México republicano independiente, para una de las regiones más ricas de la Nueva España. Aprobaban un documento que retomaba conceptos liberales de la Constitución de Cádiz de 1812 y, a la vez, entraba en la dinámica de un siglo XIX donde se debatió con ideas y armas un proyecto de nación.

Es un documento de 106 páginas, consta de 231 artículos, distribuidos en los siguientes títulos:

  1. Del Estado, su territorio y su religión, como elementos básicos.
  2. Del poder ejecutivo del estado.
  3. Del poder judicial del estado.
  4. De la hacienda pública del estado.
  5. De la milicia del estado.
  6. De la observancia de la constitución y requisitos que deben intervenir para hacer variaciones en ella.
Portada de la constitución del estado de Guanajuato, 1826

Estos son fragmentos del mensaje dirigido a los guanajuatenses:

He aquí el código de vuestras libertades públicas, de aquellas libertades que fijan para siempre la felicidad nacional, de aquellas libertades que consisten en no depender más que de las leyes, de aquellas libertades que solo tienen por principio la práctica de cuanto es útil á la sociedad, de aquellas libertades que se destruyen por los vicios y los delitos, y de aquellas libertades que se encuentran en la observancia de nuestras instituciones, en la subordinación á las autoridades establecidas para sostenerlas, en ser justos, en ser benéficos y en ser verdaderamente amantes a su patria.

En ese monumento consagrado á la protección de los derechos que adquiristeis de la naturaleza, hallareis garantida una igualdad dichosa y suspirada en vano por los míseros que gimen bajo el poder de los opresores. La santa máxima de la igualdad ante la ley, será en adelante la égide de vuestra gloria y vuestra dicha. Seréis iguales, no de aquella manera absoluta y bárbara que aniquila toda subordinación y toda regla; pero nadie tendrá otro freno que las leyes, ni lo sojuzgará otro poder que el que sea hijo del voto popular.

(…)

Tan grave mal está ya muy lejos de vosotros; el que obre bien, el que obedezca la ley y el que sea justo, lleva consigo la idea consoladora de su fortuna, y de que lejos de hallarse espuesto á los tiros sangrientos del perverso ó del opresor, la ley lo custodia y le ofrece gratos asilos y sólidas ventajas.

No es bastante haber considerado al hombre bajo todas sus relaciones, ni haber colocado bajo el poder y protección de las leyes sus primeros derechos y su completa quietud; era fuerza también asegurar el ejercicio libre de las facultades del ciudadano; debió conservarse el fruto de sus trabajos y de su industria; fue preciso, en fin, garantir la propiedad, base fundamental y uno de los móviles poderosos de las sociedades.

(…)

El poder ejecutivo, temible por su influencia y su carácter, se ha revestido de toda la potestad necesaria para obrar con celeridad, energía y vigor, y se le contiene en sus empresas ambiciosas ó adelantadas. Una responsabilidad fuerte y fácil de exigirse, una vigilancia por parte de la autoridad legislativa, y un cuerpo intermedio que con sus consejos apoye sus justos procederes y enerve sus maliciosas tramas, lo colocan donde apenas se mueva contra la ley de su institución cuando la máquina entera se desplomára sobre su cabeza: en fin, sus manos son poderosas y fuertes para el bien, y están débiles y atadas para el mal.

(…)

El poder judicial, esa autoridad temible que dispone inmediatamente de las vidas y de las fortunas se encuentra constituido en la feliz impotencia de proteger los delitos y paliar las usurpaciones. Colocado bajo el poder inflexible de la ley, será justo, porque no puede ser perverso, la aplicará sin prevaricar, y castigará sin oprimir.

Vereis por último en ese código asegurada la estabilidad del gobierno en las bases que liarán nacer y prosperar la hacienda pública del estado. Los fondos del erario son la sangre del cuerpo social; ellos conducen los jugos de la vida y mantienen la salud y la robustez. Ellos se forman de la sustancia del pobre y del rico, y en razón á los haberes respectivos de cada uno: ellos se invertirán en los verdaderos únicos objetos de su creación; y ellos, en fin, serán administrados por manos fieles, económicas y capaces de evitar dilapidaciones escandalosas, ocultaciones criminales y abusos reprensibles. De este modo crecerá sin cesar el comercio, la industria y la cultura de las tierras, recibiendo así el fomento que produce la esacta proporción de los impuestos.

Caligrafía original del mensaje dirigido al pueblo de Guanajuato en la constitución de 1826.

La educación, primer beneficio que el pueblo debía esperar de sus representantes, se asegura tic una manera capaz de producir ciudadanos religiosos, amantes de la nación y útiles al estado. El congreso, bien persuadido de que, la instrucción pública mantiene la perpetuidad de las luces, abre las fuentes del bien general, dispone la dicha de las generaciones futuras, y se complace en dejar preparados los fundamentos de la civilización. Su falta sería un mal, al pasar que su existencia, fijando los destinos de los hombres, los hace buenos, mejores y felices.

(…)

Guanajuatenses: llenad los deberes que os impone el pacto sagrado que os une: sois miembros de la gran familia; engrandecedla pues con vuestro patriotismo y vuestras virtudes: los males que se propagan con la desunion y el egoismo, huyan despavoridos al eco sonoro y á los acentos gratos de fraternidad, de paz y de concordia. Sirva esa carta de paladion sagrado que sostenga la libertad y el poder de un pueblo heroico, que si supo sufrir los males y arrostar la muerte por los caros derechos que le usurpaba la tiranía, sabrá también mantener con su sábia conducta el magestuoso título do libre, y los epítetos gloriosos de feliz, ilustrado y justo.

Guanajuato 14 de abril de 1826 .- José Maria Esquivel y Salvago, presidente .- José Mariano García de León, diputado secretario .- Mariano Leal y Araujo, diputado secretario.

Los primeros artículos muestran el espíritu de una constitución que tenía todavía mucho de la de Cádiz:

Artículo 1º. “El estado de Guanajuato es la reunión de todos sus habitantes, es libre é independiente de todo otro estado y de toda otra nación, y es soberano en lo que esclusivamente pertenezca á su administración y gobierno interior.

2.° Esta soberanía reside esencialmente en el pueblo, y su ejercicio en los supremos poderes del estado.

3.° El estado delega sus facultades y derechos á los supremos poderes de la nación, en cuanto sea necesario al bien de toda ella, conforme al pacto federativo consignado en la acta constitutiva y constitución general.

4.” Forman el territorio del estado:

Acámbaro, Apaseo, Celaya, Dolores Hidalgo, San Felipe, Guanajuato, Irapuato, León, San Luis de la Paz, san Miguel el grande, Pénjamo, San Pedro Piedra gorda, Salvatierra, Salamanca, Silao, Valle de Santiago y Yuririapúndaro, con los pueblos anecsos à estos,y con todo el terreno de la que antes se llamó provincia de Guanajuato, cuyos límites se demarcarán por todos vientos de una manera inequìvoca.

5.° El estado se dividirá en deparamentos: estos en partidos: y los partidos en municipalidades. El distrito de los unos y de las otras, se demarcarà por una ley constitucional.

6.° La religión del estado es la católica, apostólica romana, y jamás podrá variarse ni tolerarse el ejercicio de otra alguna.

7.° El estado la garantiza, protege su culto, señalará los gastos del mismo, obrando en todo como le sea privativo con arreglo à los concordatos, leyes vigentes, y que en lo succesivo decretare el congreso general de la federación.

Retrato de Carlos Montes de Oca, primer gobernador del Guanajuato federal.

Estos artículos eran la esencia del incipiente federalismo mexicano, establecido después de la independencia en 1821 y la caída del Imperio Mexicano en 1823. 

El Congreso que promulgó la constitución de 1826 estaba integrado por los siguientes diputados: Propietarios: José María Septién y Moreno, Francisco Aniceto Palacios, José Mariano García de León, José María Esquivel y Salvago, Antonio Murillo, Vicente Umarán, Manuel Galván, José Ramón Guerra, José Tiburcio Incapié, Mariano Leal y Araujo y Domingo Chico.

Suplentes: Joaquín Parres, Antonio Septién e Ibarra, Julián de Obregón y José Pérez Marañón.

Carlos Montes de Oca publicó el correspondiente decreto. Chiapas había sido el primer estado en promulgar una constitución local luego de su proceso de separación de Guatemala; Guanajuato fue el segundo.

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